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Estatutos de la Asociación de Psiquiatras de la A.E.N. |
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Al amparo del derecho de libre asociación constitucionalmente
consagrado en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, y
presupuesta la existencia de sectores profesionales con
específicos intereses comunes a nivel científico que coexisten
en el seno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, se crea
la Asociación de Psiquiatras de la Asociación Española de
Neuropsiquiatría que se regirá por los presentes Estatutos, que
se someten a la aprobación de la Asamblea General de la
Asociación, y por la legislación vigente que le sea de
aplicación.
CAPITULO 1
DENOMINACION Y OBJETO
Artículo 1. La Asociación de Psiquiatras se incardina en el
seno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría como
colectivo, con propia personalidad jurídica, de profesionales
Médicos Psiquiatras pertenecientes en la actualidad y que puedan
llegar a pertenecer a la Asociación Española de Neuropsiquiatría
y para defender los específicos intereses de dichos
profesionales.
Artículo 2. Entre otros, serán fines de la Asociación los
siguientes:
a)El fomento, por cuantos medios estén a su alcance, del
estudio y difusión de los avances científicos que se
experimenten por la ciencia de la Psiquiatría, en sus
vertientes investigadora, docente, clínica y asistencial.
b)Contribuir a la formación integral de los Médicos
Psiquiatras.
c)Elegir de entre sus miembros los vocales que le corresponda
designar para la Comisión Nacional de la Especialidad Médico
Psiquiatra u otras análogas en las distintas Administraciones
Públicas, así como para los Tribunales de Oposiciones, etc., y
en definitiva, la designación de cualesquiera representantes que
participarán en el seno de las Administraciones Públicas en la
elaboración de disposiciones de carácter general que puedan
afectar al colectivo de los Médicos Psiquiatras, siempre que para
dicha participación se requiera estar en posesión de la
titulación de Médico-Psiquiatra.
d)Cuantos otros tengan relación con la especialidad médica de
la psiquiatría.
Artículo 3. La Asociación, que se rige por los presentes
Estatutos, tendrá su domicilio en Madrid, Sede del Consejo
General de Colegios de Médicos, calle Villanueva ll,3º, 28001
Madrid; y su ámbito y organización territoriales se extenderá al
conjunto de las Comunidades Autónomas que constituyen el Estado
Español.
Artículo 4. La Asociación se constituye sin patrimonio social,
y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios y los
ingresos derivados de las actividades científicas de la
Asociación, así como de posibles donaciones. El presupuesto anual
de la Asociación se fija en un máximo de nueve millones de
pesetas.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE PSIQUIATRAS
Artículo 5. La Asociación de Psiquiatras estará compuesta por
los socios, honorarios y numerarios, de la Asociación Española
de Neuropsiquiatría que posean la titulación legalmente exigida
para el desempeño de la Profesión Médica, especialistas en
Psiquiatría.
Artículo 6.- El ingreso en la Asociación Española de
Neuropsiquiatría, en la forma que determinan los artículos 11 y
siguientes de sus Estatutos, de cualquier profesional que reúna
las condiciones determinadas en el artículo anterior comportará
su inclusión automática en la Asociación de Psiquíatras de la
misma.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.. La Asociación estará regida por la Asamblea General
y dispondrá, como órgano propio ejecutivo para el cumplimiento
de sus objetivos, de una Junta Directiva.
Artículo 8. Constituyen la Asamblea General todos los miembros
que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada
por el Presidente, que será quien presida los debates.
Artículo 9. Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias:
a) Las Asambleas Ordinarias se reunirán al menos, una vez al año.
b) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada tres años,
cuando sean convocadas por la Junta Directiva o a los treinta
días de la presentación de petición por escrito de al menos
un 10% de los socios.
Artículo 10. Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
b) El estudio y aprobación, en su caso, de la memoria anual
relativa al desarrollo de las actividades de la Asociación.
c) Aprobar el plan de actividades científicas que se vayan a realizar.
Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Aprobar las correspondientes modificaciones de los Estatutos
de la Asociación.
b) Aprobar la constitución de Comisiones Asesoras y de Trabajo.
c) Elegir de entre sus miembros a los componentes de la Junta de
Gobierno y Comisiones Asesoras y de Trabajo.
Artículo 12. La Asamblea General será convocada por la Junta
Directiva con quince días de antelación, por escrito, con
expresión del Orden del Día, lugar, fecha y hora de
convocatoria.
Podrán figurar en el Orden del Día aquellas proposiciones que
determine la Junta de Directiva, así como las que presenten al
menos un diez por ciento de los socios, por escrito, con diez
días de antelación a la celebración de aquélla.-
Artículo 13. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados
por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse
válidamente han de asistir en primera convocatoria la mayoría de
los socios. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos
cualquiera que sea el número de asistentes.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION
Artículo 14.- La Asociación de Psiquiatras estará dirigida por
una Junta Directiva compuesta por el Presidente y Secretario,
así como por un Vocal.
Artículo 15. Los miembros de la Junta de Directiva serán
elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, su
mandato será de tres años. Si llegaran a cesar por cualquier
causa cualquiera de ellos, las vacantes se cubrirán por elección
para el periodo de mandato que reste, siempre que éste exceda de
un año.
Artículo 16. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las
preguntas reglamentarias de los miembros de la Asociación.
d) Designar de entre los miembros de la Asociación a los vocales
que le corresponda presentar ante las distintas Administraciones
Públicas a fin de garantizar el derecho de participación en la
elaboración de las disposiciones que les afecten como colectivo,
así como para formar la Comisión Nacional de la Especialidad de
la Psiquiatría u otras de análoga naturaleza en las distintas
Administraciones Públicas. -
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17.- El Presidente de la Asociación Española de
Neuropsiquiatría lo será también de la Asociación de la misma que
se rige por los presentes Estatutos, siempre y cuando dicho
Presidente sea MédicoPsiquiatra, procediéndose en caso contrario
a designar de entre los miembros de la Asociación un Presidente
propio.
Artículo 18.- Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación de Psiquiatras a todos los
efectos, incluso cuando por la misma se hayan de defender
intereses propios de la Especialidad de Psiquiatría ante
cualesquiera entidades públicas o privadas.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
c) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones tanto
de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
CAPITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 19. El Secretario de la Asociación, cargo que recaerá
en la persona que lo ostente en la Asociación Española de
Neuropsiquiatría, si fuera MédicoPsiquiatra, ostentará las
siguientes funciones:
a) Llevar el Libro Registro de miembros de la Asociación.
b) Firmar el Orden del Día de las sesiones científicas y las
Asambleas Generales.
c) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los
miembros de la Asociación, a las que dará el curso
correspondiente.
d) Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados,
pasarán al archivo de la Asociación.
e) Sostener la correspondencia de la Asociación.
f) Hacer y firmar con el Presidente las actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g) Anotar y leer el resultado de las votaciones.
CAPITULO VII
DEL VOCAL DE LA ABOCIACION
Artículo 20. El Vocal de la Asociación de Psiquiatras realizará
aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva y, entre
ellas, la coordinación de comisiones y grupos de trabajo.
CAPITULO VIII
DE LA PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION EN LOS
ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 21. Todos los miembros de la Asociación de Psiquiatras
tienen derecho a participar como electores y elegibles en la
designación de miembros de la Junta Directiva.
Artículo 22. En el caso de que no puedan coincidir en las mismas
personas los cargos de Presidente y Secretario de la Asociación
de Psiquiatras con sus homónimos en la Asociación Española de
Neuropsiquiatría, y siempre después de la celebración de las
correspondientes elecciones para cubrir el que proceda de
cualquiera de dichos puestos o de ambos simultáneamente.
La convocatoria se hará con un mínimo de antelación a la fecha
de celebración y especificará el calendario electoral y el
procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación
y habrá un plazo de 20 días para las reclamaciones, incluyéndose
en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados
en la Asociación. Este censo estará a disposición de los
asociados en la Secretaría.
Artículo 23. Podrán presentarse candidaturas, con sus
correspondientes programas, hasta dos meses antes de la
votación.
La Junta Directiva las proclamará y enviará las candidaturas a
los asociados cincuenta días antes de la votación.
Artículo 24. Veinte días antes de la votación se constituirá la
Mesa Electoral, estará integrada por un Presidente, un Secretario
y dos Vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No
podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos.
Cada candidatura podrá designar un interventor para la Mesa
Electoral. -
Artículo 25.- El ejercicio del derecho al voto de los miembros
de esta Asociación, se llevará a cabo en la misma forma y con
idénticas garantías que las establecidas para el resto de los
miembros de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, siendo,
por tanto, posible el voto por correo.
Artículo 26. Los procesos electorales que hayan de tener lugar
en la Asociación se celebrarán, coincidiendo temporalmente con
las elecciones que se realicen en la Asociación Española de
Neuropsiquiatría. -
Artículo 27. Cuantas incidencias se planteen en el proceso
electoral serán resueltas por la Mesa Electoral constituida en
la forma prevista en el artículo 22 de estos Estatutos.
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS
Artículo 28. La Asociación de Psiquiatras de la Asociación
Española de Neuropsiquiatría coordinará sus actividades
científicas con las que se vayan a desarrollar por la AEN.
En tal sentido, dichas actividades a realizar por parte de la
Asociación se llevarán a cabo en el mismo marco temporal y
espacial que las sesiones científicas de la Asociación Española
de Neuropsiquiatría, aportando la especificidad que le es
propia.-
Artículo 29. En sus actividades científicas la Asociación de
psiquiatras de la Asociación Española de Neuropsiquiatría estará
abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 30. A fin de facilitar las actividades de la
Asociación, se podrán formar Comisiones y Grupos de Trabajo si,
a juicio de la Junta Directiva, las circunstancias lo requirieran.
Artículo 31. El cometido de las Comisiones será el de asesorar
a la Junta Directiva en los asuntos de interés general para la
Asociación. Corresponde a la Asamblea General determinar el tipo
o número de las Comisiones, así como la elección o eventual
revocación de los miembros responsables de cada Comisión que se
producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias
consecutivas a las sesiones de trabajo de la Comisión. La
coordinación de las Comisiones estará a cargo de los miembros de
la Junta o miembros de las Comisiones en quienes delegue la Junta
Directiva.
Artículo 32. Se constituirán aquellas Comisiones que, a juicio
de la Junta Directiva, se consideren precisas para el buen fin
de los objetivos de la Asociación o grupos de trabajo que tenga
por conveniente ya sean de apoyo a las Comisiones o para la
asistencia directa a la Junta Directiva.
CAPITULO XI
DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS
Artículo 33.- La Junta Directiva de la Asociación de Psiquiatras
promoverá ante el Comité de Edición y Publicaciones de la
Asociación Española de Neuropsiquiatría la publicación de
concretos trabajos, estudios de difusión, etc., en relación con
la especialidad médica de la psiquiatría.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION
Artículo 34. La Asociación, que tiene naturaleza permanente, se
disolverá por las mismas causas y simultáneamente a la
disolución de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.
En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación
posea en ese momento, será destinado a una institución cultural
relacionada con la Salud Mental.
DISPOSICION ADICIONAL
Los Estatutos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
serán de aplicación supletoria respecto de los presentes
Estatutos. -
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