Estatutos de la Asociación de Psicólogos de la A.E.N.

 

 

Al amparo del derecho de libre asociación constitucionalmente

consagrado en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, y

presupuesta la existencia de sectores profesionales con

específicos intereses comunes a nivel científico que coexisten

en el seno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, se crea

la Asociación de Psiquiatras de la Asociación Española de

Neuropsiquiatría que se regirá por los presentes Estatutos, que

se someten a la aprobación de la Asamblea General de la

Asociación, y por la legislación vigente que le sea de

aplicación. —

 

 

CAPITULO 1

 

DENOMINACION Y OBJETO

 

Artículo 1.— La Asociación de Psicólogos se incardina en el

seno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría como

colectivo, con propia personalidad jurídica, de profesionales

Médicos Psicólogos pertenecientes en la actualidad y que puedan

llegar a pertenecer a la Asociación Española de Neuropsiquiatría

y para defender los específicos intereses de dichos

profesionales.

 

Artículo 2.— Entre otros, serán fines de la Asociación los

siguientes:

a)El fomento, por cuantos medios estén a su alcance, del

estudio y difusión de los avances científicos que se

experimenten por la ciencia de la Psicología, en sus

vertientes investigadora, docente, clínica y asistencial.—

b)Contribuir a la formación integral de los Psicólogos. —

c)Elegir de entre sus miembros los vocales que le corresponda

designar para la Comisión Nacional de la Especialidad de la

psicología u otras análogas en las distintas Administraciones

Públicas, así como para los Tribunales de Oposiciones, etc., y

en definitiva, en todos aquellos cauces profesionales interesados

en la elaboración de disposiciones de carácter general que les

afecten.

d)Cuantos otros tengan relación con la especialidad de la

psicología.—

 

Artículo 3.— La Asociación, que se rige por los presentes

Estatutos, tendrá su domicilio en Madrid, Sede del Consejo

General de Colegios de Médicos, calle Villanueva ll,3º, 28001

Madrid; y su ámbito y organización territoriales se extenderá al

conjunto de las Comunidades Autónomas que constituyen el Estado

Español.

 

Artículo 4.— La Asociación se constituye sin patrimonio social,

y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios y los

ingresos derivados de las actividades científicas de la

Asociación, así como de posibles donaciones. El presupuesto anual

de la Asociación se fija en un máximo de tres millones de

pesetas.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE PSICÓLOGOS

 

Artículo 5.— La Asociación de Psicólogos estará compuesta por

los socios, honorarios y numerarios, de la Asociación Española

de Neuropsiquiatría que posean la titulación legalmente exigida

para el desempeño de la Profesión de la Psicología. —

 

Artículo 6.- El ingreso en la Asociación Española de

Neuropsiquiatría, en la forma que determinan los artículos 11 y

siguientes de sus Estatutos, de cualquier profesional que reúna

las condiciones determinadas en el artículo anterior comportará

su inclusión automática en la Asociación de Psicólogos de la

misma. —

 

 

CAPITULO III

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7..— La Asociación estará regida por la Asamblea General

y dispondrá, como órgano propio ejecutivo para el cumplimiento

de sus objetivos, de una Junta Directiva.—

 

Artículo 8.— Constituyen la Asamblea General todos los miembros

que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada

por el Presidente, que será quien presida los debates.—

 

Artículo 9.— Las Asambleas Generales serán ordinarias y

extraordinarias:

a) Las Asambleas Ordinarias se reunirán al menos, una vez al año.

b) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada tres años,

cuando sean convocadas por la Junta Directiva o a los treinta

días de la presentación de petición por escrito de al menos

un 10% de los socios.—

 

Artículo 10.— Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación del acta de la Asamblea anterior.—

b) El estudio y aprobación, en su caso, de la memoria anual

relativa al desarrollo de las actividades de la Asociación.—

c) Aprobar el plan de actividades científicas que se vayan a

realizar.

 

Artículo 11.— Son atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria:

a) Aprobar las correspondientes modificaciones de los Estatutos

de la Asociación.—

b) Aprobar la constitución de Comisiones Asesoras y de Trabajo.

c) Elegir de entre sus miembros a los componentes de la Junta de

Gobierno y Comisiones Asesoras y de Trabajo.—

 

Artículo 12.— La Asamblea General será convocada por la Junta

Directiva con quince días de antelación, por escrito, con

expresión del Orden del Día, lugar, fecha y hora de

convocatoria. —

Podrán figurar en el Orden del Día aquellas proposiciones que

determine la Junta de Directiva, así como las que presenten al

menos un diez por ciento de los socios, por escrito, con diez

días de antelación a la celebración de aquélla.-

 

Artículo 13.— Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados

por mayoría simple de los asistentes. Para constituirse

válidamente han de asistir en primera convocatoria la mayoría de

los socios. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos

cualquiera que sea el número de asistentes.—

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

 

Artículo 14.- La Asociación de Psicólogos estará dirigida por

una Junta Directiva compuesta por el Presidente y Secretario,

así como por un Vocal.—

 

Artículo 15.— Los miembros de la Junta de Directiva serán

elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, su

mandato será de tres años. Si llegaran a cesar por cualquier

causa cualquiera de ellos, las vacantes se cubrirán por elección

para el periodo de mandato que reste, siempre que éste exceda de

un año.—

 

Artículo 16.— Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.—

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.

c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las

preguntas reglamentarias de los miembros de la Asociación.—

d) Designar de entre los miembros de la Asociación a los vocales

que le corresponda presentar ante las distintas Administraciones

Públicas a fin de garantizar el derecho de participación en la

elaboración de las disposiciones que les afecten como colectivo,

así como para formar la Comisión Nacional de la Especialidad de

la Psicología u otras de análoga naturaleza en las distintas

Administraciones Públicas. -

 

 

CAPITULO V

 

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 17.- El Presidente de la Asociación Española de

Neuropsiquiatría lo será también de la Asociación de la misma que

se rige por los presentes Estatutos, siempre y cuando dicho

Presidente sea Psicólogo, procediéndose en caso contrario

a designar de entre los miembros de la Asociación un Presidente

propio.

 

Artículo 18.- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación de Psicólogos a todos los

efectos, incluso cuando por la misma se hayan de defender

intereses propios de la Especialidad de Psiquiatría ante

cualesquiera entidades públicas o privadas.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General.—

c) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones tanto

de la Junta Directiva como de la Asamblea General.—

 

 

CAPITULO VI

 

DEL SECRETARIO

 

Artículo 19.— El Secretario de la Asociación, cargo que recaerá

en la persona que lo ostente en la Asociación Española de

Neuropsiquiatría, si fuera Psicólogo, ostentará las

siguientes funciones:

a) Llevar el Libro Registro de miembros de la Asociación.

b) Firmar el Orden del Día de las sesiones científicas y las

Asambleas Generales.

c) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los

miembros de la Asociación, a las que dará el curso

correspondiente.

d) Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados,

pasarán al archivo de la Asociación.

e) Sostener la correspondencia de la Asociación.—

f) Hacer y firmar con el Presidente las actas de las reuniones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General.—

g) Anotar y leer el resultado de las votaciones.—

 

 

CAPITULO VII

 

DEL VOCAL DE LA ABOCIACION

 

Artículo 20.— El Vocal de la Asociación de Psicólogos realizará

aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva y, entre

ellas, la coordinación de comisiones y grupos de trabajo.—

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LA PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION EN LOS

ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 21.— Todos los miembros de la Asociación de Psicólogos

tienen derecho a participar como electores y elegibles en la

designación de miembros de la Junta Directiva.—

 

Artículo 22.— En el caso de que no puedan coincidir en las mismas

personas los cargos de Presidente y Secretario de la Asociación

de Psicólogos con sus homónimos en la Asociación Española de

Neuropsiquiatría, y siempre después de la celebración de las

correspondientes elecciones para cubrir el que proceda de

cualquiera de dichos puestos o de ambos simultáneamente.

La convocatoria se hará con un mínimo de antelación a la fecha

de celebración y especificará el calendario electoral y el

procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.

El censo electoral será cerrado tres meses antes de la votación

y habrá un plazo de 20 días para las reclamaciones, incluyéndose

en él a todos los miembros que en ese momento estén integrados

en la Asociación. Este censo estará a disposición de los

asociados en la Secretaría.—

 

Artículo 23.— Podrán presentarse candidaturas, con sus

correspondientes programas, hasta dos meses antes de la

votación. —

La Junta Directiva las proclamará y enviará las candidaturas a

los asociados cincuenta días antes de la votación.—

 

Artículo 24.— Veinte días antes de la votación se constituirá la

Mesa Electoral, estará integrada por un Presidente, un Secretario

y dos Vocales, designados por la Junta de Gobierno saliente. No

podrán formar parte de la mesa quienes sean candidatos.—

Cada candidatura podrá designar un interventor para la Mesa

Electoral. -

 

Artículo 25.- El ejercicio del derecho al voto de los miembros

de esta Asociación, se llevará a cabo en la misma forma y con

idénticas garantías que las establecidas para el resto de los

miembros de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, siendo,

por tanto, posible el voto por correo.—

 

Artículo 26.— Los procesos electorales que hayan de tener lugar

en la Asociación se celebrarán, coincidiendo temporalmente con

las elecciones que se realicen en la Asociación Española de

Neuropsiquiatría. -

 

Artículo 27.— Cuantas incidencias se planteen en el proceso

electoral serán resueltas por la Mesa Electoral constituida en

la forma prevista en el artículo 22 de estos Estatutos.—

 

 

CAPITULO IX

 

DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

 

Artículo 28.— La Asociación de Psicólogos de la Asociación

Española de Neuropsiquiatría coordinará sus actividades

científicas con las que se vayan a desarrollar por la AEN.—

En tal sentido, dichas actividades a realizar por parte de la

Asociación se llevarán a cabo en el mismo marco temporal y

espacial que las sesiones científicas de la Asociación Española

de Neuropsiquiatría, aportando la especificidad que le es

propia.-

 

Artículo 29.— En sus actividades científicas la Asociación de

Psicólogos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría estará

abierta a las diferentes corrientes y orientaciones.—

 

 

CAPITULO X

 

DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

 

Artículo 30.— A fin de facilitar las actividades de la

Asociación, se podrán formar Comisiones y Grupos de Trabajo si,

a juicio de la Junta Directiva, las circunstancias lo requirieran.

 

Artículo 31.— El cometido de las Comisiones será el de asesorar

a la Junta Directiva en los asuntos de interés general para la

Asociación. Corresponde a la Asamblea General determinar el tipo

o número de las Comisiones, así como la elección o eventual

revocación de los miembros responsables de cada Comisión que se

producirá automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias

consecutivas a las sesiones de trabajo de la Comisión. La

coordinación de las Comisiones estará a cargo de los miembros de

la Junta o miembros de las Comisiones en quienes delegue la Junta

Directiva.

 

Artículo 32.— Se constituirán aquellas Comisiones que, a juicio

de la Junta Directiva, se consideren precisas para el buen fin

de los objetivos de la Asociación o grupos de trabajo que tenga

por conveniente ya sean de apoyo a las Comisiones o para la

asistencia directa a la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO XI

 

DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS

 

Artículo 33.- La Junta Directiva de la Asociación de Psicólogos

promoverá ante el Comité de Edición y Publicaciones de la

Asociación Española de Neuropsiquiatría la publicación de

concretos trabajos, estudios de difusión, etc., en relación con

la especialidad de la psicología.

 

 

CAPITULO XII

 

DE LA DISOLUCION

 

Artículo 34.— La Asociación, que tiene naturaleza permanente, se

disolverá por las mismas causas y simultáneamente a la

disolución de la Asociación Española de Neuropsiquiatría.—

En caso de disolución, el patrimonio económico que la Asociación

posea en ese momento, será destinado a una institución cultural

relacionada con la Salud Mental.

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Los Estatutos de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

serán de aplicación supletoria respecto de los presentes

Estatutos. -