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O.M.E. |
Estatutos ASOCIACIÓN DE SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA COMUNITARIA (O.M.E.) |
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(Inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones en Madrid, el 29 Junio de 2001, con el número nacional 168049 de la sección 1ª)
CAPITULO
1
DENOMINACION
ARTÍCULO 1: Bajo
el nombre de Asociación de Salud Mental
y Psiquiatría Comunitaria, se constituye una Asociación sin ánimo de
lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de
Asociaciones, aprobada por el Parlamento y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 de la Constitución Española.
Dicha
Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por
los correspondientes de la Asociación Española de Neuropsiquiatría y por los
presentes Estatutos en cuanto no contradigan los anteriores y en cuanto no estén
en contradicción con la Ley, así como por los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los
Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que aprueben los Gobiernos
Vasco y Navarro, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
ARTÍCULO 2:
Los fines de esta Asociación son contribuir, por cuantos medios estén
a su alcance, a la difusión y al progreso de las Ciencias de la Conducta, de la
Salud Mental y de la asistencia psiquiátrica, con una particular atención
hacia el Sistema Público de Salud así como a la calidad y justicia equitativa
de sus prestaciones.
Para
la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el conocimiento de
los requisitos legales establecidos, las siguientes tareas:
a)
Promover cuantas actividades se crean oportunas para el logro de sus objetivos.
b)
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización
de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
c)
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como
celebrar actos y contratos de todo género.
d)
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Siempre
con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en
cada caso resulte de aplicación.
DE LA RELACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES.
ARTÍCULO 3: La Asociación se constituye federada dentro de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría) de la que forma parte. Por extensión permanecerá asociada a cualquier otro organismo nacional o internacional al que pudiera pertenecer la AEN. De forma específica, y para el mejor establecimiento de sus objetivos, la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria podrá buscar acuerdos de colaboración o federación con otras asociaciones autonómicas de la AEN.
Así mismo podrá favorecer y estimular, dentro de su ámbito territorial, la organización de asociaciones uniprovinciales o autonómicas, siempre que éstas sigan vinculadas a la propia estructura de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria.
DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO 4: Se establece el domicilio social en la C/ Barrencalle (cantón) 40-1º
de Bilbao. La Asociación podrá disponer de otros locales cuando lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás
locales con que cuenta la Asociación serán
acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.
AMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 5:
Pertenecerán a la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría
Comunitaria aquellos socios de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría)
residentes y/o que ejerzan su actividad profesional en los territorios de Alava,
Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
De
forma extraordinaria podrán solicitar ser miembros de la Asociación aquellas
personas que viviendo o trabajando en Comunidades limítrofes con el País Vasco
o Navarra no tengan constituída su asociación autonómica correspondiente.
DURACIÓN
ARTÍCULO 6:
La Asociación denominada Asociación de Salud Mental y Psiquiatría
Comunitaria se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo
IX, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7:
La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como
órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta Directiva.
ARTÍCULO 8:
Constituyen la Asamblea General, todos los miembros numerarios y
honorarios que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por
el Presidente de la Junta Directiva, que será quien la presida y dirija sus
debates.
ARTÍCULO 9:
Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias:
a) La Asamblea
Ordinaria será convocada al menos una vez al año.
b)
La Asamblea Extraordinaria se convocará en todas y cada una de las siguientes
ocasiones: 1) Cada tres años. 2) Cuando así lo decida la Junta Directiva,
y 3) A los 30 días de la presentación de petición por escrito de al
menos la cuarta parte de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 10:
Atribuciones de la Asamblea General ordinaria:
a)
Aprobación del acta anterior.
b)
Estudio y aprobación, si procede, del balance del año anterior.
c)
Aprobación o denegación del presupuesto de la Asociación.
d)
Estudio y aprobación, en su caso, de la memoria anual respecto al desarrollo de
las actividades de la Asociación.
e)
Aprobar las actividades científicas y las publicaciones que se vayan a
realizar.
f)
Elegir las comisiones asesoras que puedan crearse.
g)
Aprobar los reglamentos que para el desarrollo de los estatutos redacte la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 11:
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
a) Elegir la Junta
Directiva.
b) Modificar los
estatutos de la Asociación.
c) Disolver la
Asociación.
d) Disposición y
enajenación de los bienes.
ARTÍCULO 12:
La Asamblea General será
convocada por la Junta Directiva con 21 días naturales de antelación como mínimo,
por escrito, con constancia de día, lugar, fecha y hora de primera y segunda
convocatoria, así como orden del día.
Podrán
figuran en el orden del día tanto las propuestas de la Junta Directiva, como
las que representen a un veinte por ciento de los socios, y sean presentadas por
escrito con diez día naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 13:
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría
simple (esto es: la opción más votada entre las presentes) de los asistentes
con derecho a voto. Para constituirse validamente han de asistir en primera
convocatoria al menos la tercera parte de los socios.
En
segunda convocatoria los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número
de asistentes con derecho a voto.
A
efectos de la elección de la Junta Directiva se aplicará también el criterio
de mayoría simple. Se contempla la posibilidad de voto por correo y/o por otros
medios mecánicos o electrónicos a que hubiera lugar en su momento. Estos
mecanismos serán aplicables tanto a la votación para elegir a la Junta como a
todo tipo de votaciones. A este respecto los presentes Estatutos se remiten a
una reglamentación que queda pendiente de desarrollo por parte de la Asociación
de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria y sus órganos directivos.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14:
La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Existirán además,
un máximo de dos vocales por provincia, representando respectivamente a Alava,
Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
ARTÍCULO 15:
Corresponde a la Junta
Directiva:
a) Ejecutar los
acuerdos tomados en Asamblea General.
b) Cumplir y hacer
cumplir los estatutos de la Asociación.
c)
Convocar las reuniones de la Asamblea General y resolver las preguntas
reglamentarias de los socios.
ARTÍCULO 16:
La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, siendo necesaria la
presencia de, al menos, cuatro miembros para validar los acuerdos, siempre que
entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario o aquellas personas en
quienes expresamente deleguen. El voto de los miembros de la Junta nunca podrá
ser delegado.
ARTÍCULO 17: Son funciones del Presidente:
a)
Representar a la Asociación a todos los efectos legales, científicos y
administrativos.
b)
Ser vocal en la Junta de Gobierno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría,
en representación de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria.
c)
Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
d)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
general.
e)
Firmar las actas de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea General.
f)
Ordenar los pagos acordados válidamente.
Resolver las
cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dado conocimiento de ello a
la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO 18:
Son funciones del Vicepresidente el apoyar y ayudar al Presidente en
cuantas cuestiones sean de interés para la Asociación y, en todo caso, siempre
que este último lo requiera. Entre
estas funciones está la de sustituir al Presidente en caso de enfermedad,
ausencia forzosa o en cuantas situaciones exista expresa delegación de éste.
ARTÍCULO 19: El Secretario o aquel miembro de la Junta Directiva en quien éste
delegue sustituirá a los dos anteriores en caso de ausencia, enfermedad o por
delegación expresa de los mismos. También coordinará las comisiones que se
lleven a tal efecto por la Asociación. Además de las anteriores son funciones
del Secretario:
a)
Sellar y firmar con el Presidente y/o Vicepresidente los documentos que
acrediten la condición de asociado.
b)
Llevar el registro de asociados
c)
Autorizar con su firma todo documento que sea emitido por la Secretaría.
d)
Firmar el orden del día de las Asambleas Generales y sesiones científicas.
e)
Llevar el registro de las reclamaciones que formulen los asociados, a las que
dará el curso que proceda.
f)
Gestionar los expedientes que una vez tramitados pasarán al archivo de la
Asociación.
g)
Redactar la memoria de la Secretaría y dar lectura de la misma en la sesión
inaugural.
h)
Notificar periódicamente al Tesorero las altas y bajas que se produzcan.
i)
Encargarse de la correspondencia de la Asociación.
j)
Intervenir y registrar los documentos de cobros y pagos.
k)
Intervenir el balance que al fin de cada ejercicio habrá de presentarse a la
Asamblea General.
l)
Gestión del personal y mantenimiento del inventario de la Asociación.
m)
Confeccionar y firmar con el Presidente y/o Vicepresidente las actas de la Junta
Directiva, así como la transcripción de las mismas en los libros
correspondientes.
n)
Anotar y leer el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO 20:
El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación, y no
efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el
Presidente e intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de cuotas y
presentará al final de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General
el balance de ingresos y de gastos del mismo y propondrá, de acuerdo con el
Presidente, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 21: El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años.
Cumplido este plazo se procederá a su renovación. Se recomienda que el
Presidente no sea elegido en este cargo de forma consecutiva.
Para
la elección de la Junta Directiva se presentarán a la Asamblea General
Extraordinaria candidaturas completas y cerradas, que deberán ser públicas, al
menos con una antelación de un mes a la celebración de la misma.
CAPÍTULO
III
DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
ARTÍCULO 22:
La Asociación se compondrá de socios numerarios y honorarios.
A
la condición de socio numerario se accede mediante solicitud escrita acompañada
del aval de dos socios de la AEN, mediante sendas firmas en la misma.
Posteriormente la Asamblea General de la AEN deberá ratificar esta condición
para hacerla definitiva.
A
la condición de socio honorario se accede mediante propuesta del candidato y
sus méritos, por parte de un socio o grupo de socios, a la Asamblea General de
la AEN y la aprobación de la misma por mayoría simple.
ARTÍCULO 23:
Podrán ser miembros de la Asociación, los profesionales de la Salud
Mental u otros, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre
que acrediten una vinculación profesional, laboral, administrativa o de interés
con la Salud Mental.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 24:
Todo asociado tiene derecho a:
a)
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los
Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de
aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer,
el contenido del acuerdo impugnado.
b)
Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la
Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la
actividad de ésta.
c)
Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir
siempre por escrito, y a tal efecto, su representación a otros miembros. La
elección de la Junta Directiva queda desvinculada de la posibilidad de conferir
la representación a terceros, de tal forma que para la elección de la misma la
única representación de cada socio será en nombre propio.
d)
Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección
de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
e)
Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informando de las causas que motivan aquéllas, que sólo podrán
fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.
ARTÍCULO 25: Son deberes de los socios:
a)
Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b)
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se
establezcan. Los socios honorarios estarán exentos de esta obligación.
c)
Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos rectores de la Asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
ARTÍCULO 26:
Se pierde la condición de socio:
a)
Por fallecimiento.
b)
Por separación voluntaria, dirigida por escrito al Presidente.
c)
Por un retraso superior a dos años en el pago de las cuotas, previo aviso. Su
reingreso podrá ser solicitado previo pago de la cuota adeudada.
d)
Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva y ratificada por
la Asamblea General de la AEN, cuando se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los
presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27:
En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el
artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de
determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información,
a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o
incoar expediente de separación.
ARTÍCULO 28:
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser
comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio
del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley
o a los Estatutos.
CAPÍTULO
IV
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 29: La Asociación se constituye sin patrimonio social.
ARTÍCULO 30:
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo
de las Actividades, serán los siguientes:
a)
La parte de las cuotas periódicas que señale la Junta Directiva de la AEN.
b)
Los ingresos derivados de las actividades científicas de la Asociación.
c)
Posibles donaciones, subvenciones y legados que pueda recibir en forma legal.
CAPÍTULO
V
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 31:
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la
Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 25% de los socios
inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada
por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en que tal
proyecto deberá estar terminado.
ARTÍCULO 32:
Será facultad de la Junta Directiva aprobar o, en su caso, devolver el
texto a la Ponencia para nuevo estudio.
ARTÍCULO 33:
A la convocatoria de Asamblea Extraordinaria se acompañará el texto de
la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la
Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a
la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con
treinta días naturales de antelación a la celebración de la sesión.
Las
enmiendas, que podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por
escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Para
cambiar los estatutos de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría
Comunitaria se precisarán los votos a favor de un mínimo de dos tercios de los
socios.
CAPÍTULO
VI
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 34:
La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere
oportunos para desarrollar su labor.
CAPÍTULO
VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DE LA DISPOSICIÓN
Y ENAJENACIÓN DE SUS BIENES
ARTÍCULO 35: La Asociación podrá ser disuelta por Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por los dos
tercios de los socios asistentes con derecho a voto.
A
tal efecto se elegirá una Comisión Liquidadora integrada por cinco socios que
efectuará la disolución en el más breve espacio posible.
ARTÍCULO 36: Son causas de disolución:
a)
Haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente.
b)
Por haber realizado el fin para el que se constituyó.
c)
Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se dispone al fin
establecido.
d)
Por sentencia judicial.
e)
Por voluntad de los socios.
ARTÍCULO 37: En caso de disolución, el patrimonio económico que posea la Asociación,
será destinado a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN).
Fdo.:EL PRESIDENTE
Fdo.: EL SECRETARIO