ARARTEKO. Informe al Parlamento Vasco, 2002. p. 123-131

 

© ARARTEKO

D.L.: VI-106/03.

 

Texto del informe completo en: http://www.ararteko.net/webs/iordinarios/ord2002C.pdf

 

 

1.1.9. SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN COMUNITARIA DE LA

ENFERMEDAD MENTAL EN LA CAPV

El informe extraordinario de la institución del Ararteko sobre la atención comunitaria

a las personas con enfermedad mental fue hecho público y entregado al presidente

del Parlamento Vasco el 19 de junio de 2000, y fue debatido en la Comisión de

Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas el 26 de octubre de ese año. También fue

objeto de una comparecencia del Consejero de Sanidad, a petición propia, ante la

Comisión de Sanidad del Parlamento, el 16 de noviembre.

El informe efectúa, concretamente, 18 recomendaciones que afectan a diferentes

administraciones, no sólo al Departamento de Sanidad. Precisamente, la implicación

de diferentes administraciones y servicios en la respuesta a las necesidades de las personas

con enfermedades mentales crónicas fue una de las dificultades a la hora de abordar

el tema y delimitar responsabilidades, y también lo es a la hora de valorar los

progresos realizados.

El año 2001 el seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones se

limitó a la utilización de dos vías complementarias: el intercambio de información con

representantes de las asociaciones de familiares de enfermos mentales integradas en

FEDEAFES, y la solicitud de datos al Consejero de Sanidad. La petición de datos al

Consejero se planteó en términos bastante amplios: se le solicitó que nos hiciera llegar

la información que considerase necesaria respecto a los campos de actuación que corresponden

a su departamento y referida a actuaciones realizadas después de la finalización

del trabajo que dio origen al informe. Dejaba también en sus manos la fórmula

o método que considerase más oportuno para remitirnos la información que pudiera

ser de interés para nuestro seguimiento: aportación de datos significativos, actuaciones

llevadas a cabo respecto a las recomendaciones que son de competencia exclusiva o

compartida, iniciativas en cuanto a servicios destinados a determinados colectivos analizados

específicamente en el informe, como el de personas menores de edad...

Al margen de los datos e informaciones de carácter general, solicitamos también

información detallada sobre algunas de las principales preocupaciones que nos habían

expuesto las asociaciones de familiares de personas con enfermedad mental en la reunión

mantenida con ellas. Se trataba, con ello, de recoger las valoraciones de los responsables

de Sanidad sobre cuatro problemas básicos planteados por las asociaciones:

- Limitaciones de la unidad de psicosis refractaria.

- Diferencias de criterio entre los diferentes territorios respecto a los ingresos

involuntarios.

- Problemas de seguimiento de casos y coordinación entre profesionales.

- Sobrecarga de trabajo en los centros de salud mental y sus consecuencias.

La respuesta de Sanidad consistió en un documento elaborado por el jefe de

Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental de Osakidetza, al que se acompañaba la valoración

del primer año de funcionamiento de la Unidad de Psicosis Refractaria del Hospital

Psiquiátrico de Álava. El documento abordaba, en una primera parte, las cuestiones

relacionadas con cinco de las 18 recomendaciones del informe, y en una segunda, los

cuatro temas concretos arriba planteados. Las cinco recomendaciones a las que se

daba respuesta eran las de:

- Reforzar la red de recursos intermedios (recomendación 5ª del Informe).

- Incrementar los servicios destinados específicamente a la población de menores

(6ª).

- Garantizar el acceso a la rehabilitación (10ª).

- Control y evaluación de la calidad de los servicios (12ª).

- Promover la creación de fundaciones tutelares (15ª).

Así pues, la respuesta se centró en estas cinco recomendaciones y sobre cada una

de ellas reconocía determinadas carencias, informaba sobre la creación de algunos

servicios nuevos o sobre determinados acuerdos adoptados, o apuntaba futuras actuaciones

de mejora, con diferentes niveles de concreción. Se recibió el 31 de enero de

2002 y fue resumida e incluida en el informe del año pasado. Tanto los datos referidos

a las recomendaciones como los ofrecidos en respuesta a los cuatro temas planteados

por las asociaciones de familiares (cfr. apdo. 1.1.9 del informe 2001).

El seguimiento de este último año se ha centrado, precisamente, en dos de las

cuestiones hasta ahora apuntadas:

1. La situación de las fundaciones tutelares.

2. La cuestión de la judicialización ambulatoria, relacionada con el tema de los

ingresos involuntarios.

 

1. Respecto a la creación de fundaciones tutelares, objeto de una recomendación

específica de la Ararteko, la respuesta del Departamento de Sanidad señalaba textualmente

que “Era Bizkaia el Territorio más problemático en este tema. A lo

largo del 2001 se establecieron reuniones de trabajo a través de la responsable

del espacio sociosanitario que han llevado al establecimiento de un protocolo de

trasvase progresivo de los pacientes psiquiátricos con necesidades de tutela a la

Fundación Tutelar de Bizkaia. Tanto Araba como Gipuzkoa tenían ya sus mecanismos

de tutela, independientes del sistema asistencial, establecidos.”

A lo largo del último año han sido varias las ocasiones en que las necesidades de tutela

se le han planteado a la Ararteko como un motivo de preocupación: unas veces en

forma de queja por medio de las asociaciones de familiares, o de las propias fundaciones

tutelares, y otras, en las visitas efectuadas a determinados servicios asistenciales.

Parecía, pues, conveniente, conocer las necesidades, demandas, limitaciones o posibilidades

de respuesta en cada uno de los tres territorios. Para ello, la Ararteko se

dirigió de oficio a los tres diputados forales de Bienestar Social y solicitó también la

colaboración de las fiscalías de las tres Audiencias Provinciales.

Básicamente, en los escritos dirigidos a cada institución se recordaba el contenido de

la recomendación efectuada en su día y se solicitaba información actualizada sobre

cuál era la situación en cada uno de los territorios.

La recomendación específica sobre la necesidad de promover la creación de fundaciones

tutelares, efectuada en el informe extraordinario Atención comunitaria de la

enfermedad mental, se recogía en los siguientes términos:

“La existencia de un número considerable de enfermos con deficiencias en su

capacidad de autonomía, carentes de parientes u otras personas que puedan

ejercer funciones tutelares en situación de indefensión, que requieren la incapacitación,

hace necesaria la constitución de personalidades jurídicas que velen

por el bienestar, la seguridad y protección del enfermo mental. Una fundación

tutelar es la forma más idónea y por ello debe promoverse su creación.

Es preciso mejorar la situación jurídica del incapacitado ante la ausencia de

familiares. Hay que determinar mejor cuál es la situación y la naturaleza jurídica

de los guardadores de hecho y de la tutela, promover instituciones familiares y

de tutela social, siempre que se cumplan todos los requisitos y garantías establecidos,

potenciar que la familia recurra subsidiariamente a la tutela judicial para

el caso de fallecimiento del familiar-tutor de la persona incapacitada”.

La información ahora solicitada se concretaba en una serie de datos y valoraciones.

Así:

- Qué fundaciones tutelares existen en el territorio y a cuántas personas tutelan.

- Cuántas solicitudes de tutela se han recibido en los dos últimos años (2001 y 2002),

por qué motivos, y cuántas han sido las respuestas positivas y negativas a ellas.

- Qué necesidades específicas plantean las tutelas por diferentes motivos: retraso

mental, enfermedad mental, discapacidad, edad...

- Si consideran que la red existente es suficiente para satisfacer a las necesidades

actuales y a las del futuro inmediato, y si existe en el territorio algún proyecto de

creación de fundación tutelar de carácter público (en el caso de Bizkaia, qué previsiones

se tienen sobre la ya creada).

- Si consideran posible o deseable que las fundaciones tutelares existentes sean

autosuficientes económicamente y, en su caso, cuáles son las ayudas que reciben

de la Diputación...

En los últimos días antes de cerrar la redacción de este informe se han recibido respuestas

de todas las instituciones concernidas. En un caso (Fiscalía de Álava), respuesta

oral; en los otros, mediante escritos en los meses finales de elaboración de este informe

(Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia, Fiscalía del Tribunal Superior

de Justicia del País Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa y Fiscalía de Gipuzkoa).

Además, en el caso de Bizkaia, teniendo en cuenta que la respuesta de la Diputación

Foral ofrecía datos sobre el Instituto Tutelar pero no sobre la Fundación Tutelar

Gorabide, nos dirigimos directamente a ésta para recabar sus datos y poder ofrecer,

así, una visión global del conjunto.

Ciertamente, cada respuesta se centra en unas u otras cuestiones y aporta más o

menos datos, lo que dificulta la obtención de conclusiones globales. No obstante,

trataremos de recoger aquí los aspectos considerados de mayor interés o que permiten

conocer mejor la situación actual, los logros y las necesidades.

a) Respecto a cuáles son las fundaciones tutelares existentes y a cuántas personas

tutelan, los datos recibidos se pueden resumir en:

• Territorio Histórico de Álava

- Fundación Tutelar Usoa, vinculada a la Asociación APDEMA (Asociación

Pro Deficientes Mentales de Álava):

2001: 16 personas tuteladas; 2002: 17 personas.

- Fundación Tutelar de Enfermos Mentales, vinculada a la Asociación ASAFES

(Asociación Alavesa de Familias y Enfermos Mentales):

2001: 32 personas tuteladas; 2002: 40 personas.

- Tutelas ejercidas por los directores de centros residenciales respecto a personas

mayores incapacitadas: 7 (sobre el total de unos 700 usuarios de los 9

centros residenciales).

• Territorio Histórico de Bizkaia

- Instituto Tutelar de Bizkaia, dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia:

Año 2001 Año 2002

• Tutelas 54 149

• Curatelas 7 11

• Administración de bienes 1 5

• Administración de bienes menores 19 22

• Defensa judicial - 125

• Pendientes de firma - 10

- Fundación Tutelar Gorabide.

Esta Fundación, de carácter privado, viene tutelando personas desde el año

1992, en respuesta a situaciones de grave problemática familiar, orfandad

absoluta, abandono, o abuso y maltrato, asociadas, normalmente, a retraso

mental o enfermedad mental. Los datos más significativos respecto a tutelas

en los dos últimos años se pueden resumir en:

Año 2001 Año 2002

• Tutelas 58 64

• Curatelas 1 1

• Guardas de hecho 1 3

• Nº de delegados tutelares 38 40

• Compromisos de aceptación de

tutelas (en trámite o testamentarias) 18 12

• Territorio Histórico de Gipuzkoa

- Fundación Hurkoa: “fundación de carácter particular que tiene como fin

la tutela de personas mayores o cualesquiera otras personas que, siendo

incapaces, carezcan de vínculos familiares o de cualquier otro tipo que

puedan ocuparse de su defensa”, y que “tiene suscrito un convenio con

AGIFES (Asociación de familiares de enfermos mentales de Gipuzkoa)

para el asesoramiento, defensa y tutela de enfermos mentales.”

- Año 2000: 136 personas tuteladas

- Año 2001: 150 personas tuteladas (según el escrito de Fiscalía: 88

tuteladas, 7 curatelas y otras 16 tutelas en trámite).

- Fundación Atzegi: “fundación de carácter particular cuya misión es el

ejercicio de la tutela de personas con deficiencia mental que no dispongan

de familiares o amigos que puedan hacerse cargo de ellos a la pérdida

de sus padres”.

- Año 2000: 32 personas tuteladas

- Año 2001: 34 personas tuteladas (según Fiscalía: 40 tuteladas).

b) Respecto a las solicitudes de tutela formuladas en los dos últimos años y la respuesta

–positiva o negativa– a ellas, pretendíamos conocer hasta qué punto la

capacidad de respuesta se ajusta a las demandas reales.

Apenas se han recibido datos numéricos sobre demandas de tutela y, en general,

con unos u otros términos, las instituciones consultadas consideran que se está

dando cobertura “a la práctica totalidad de las personas susceptibles de obtener

la incapacidad”. En todo caso, se reconocen problemas con determinados

colectivos concretos, cuestión que se aborda en el siguiente apartado.

El único territorio donde disponemos de datos sobre demandas de incapacidad es

Bizkaia. En el escrito de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia se dice que

“en el año 2001 la Fiscalía interpuso un total de 398 demandas de incapacidad,

mientras en el año 2002 se han interpuesto un total de 673 demandas”,

de lo que se desprende un considerable aumento de demandas y, por tanto, de las

necesidades de respuesta.

c) Sobre las necesidades específicas planteadas por diferentes colectivos, la información

recibida hace varias referencias concretas. Así:

- Al colectivo de personas mayores de 65 años acogida en residencias. Como ya

se ha señalado, en 7 casos la tutela ha sido asumida por los directores de los

centros residenciales del IFBS de Álava.

- Al colectivo de enfermos mentales jóvenes o de mediana edad.

En el caso de Gipuzkoa, parece que el acuerdo entre la Fundación Hurkoa y la

Asociación Aguifes ha conseguido encauzar, al menos en parte, este problema.

Sin embargo, la Fiscalía de ese territorio señala en su escrito que: “sí que

apreciamos la falta de medios materiales con relación a los enfermos mentales.

La problemática de estas personas se plantea cuando salen de los

centros donde se encuentran ingresados para recibir tratamiento. Normalmente

cuando salen de los Hospitales Psiquiátricos vuelven con sus familias.

Sin embargo, en ocasiones la familia ya no puede o quiere hacerse

cargo del enfermo, y éste no es una persona de edad avanzada a la que se le

pueda ingresar en una residencia. En estos supuestos nos encontramos que

cuando reciben el alta no tienen a donde acudir, nadie les controla que

tomen la medicación, se encuentran aislados socialmente, es imposible controlar

sus actos (con lo que la actuación de estas fundaciones es casi imposible),

y como consecuencia de ello se descompensa rápidamente siendo

necesario volverlos a ingresar y comenzado de nuevo la rueda de acontecimientos

antes referidos.

128 ARARTEKO. INFORME 2002

Es por ello que si bien consideramos que desde el punto de vista de su

protección los problemas son escasos, sí entendemos que es necesario que

las administraciones resuelvan los problemas de este grupo de personas

que cada vez es más amplio, bien mediante la creación de centros o de pisos

tutelados en los que exista una persona de referencia tanto para el enfermo

que sale del Hospital Psiquiátrico, como para el futuro tutor”.

- Al colectivo de personas transeúntes que se encuentran incapacitadas.

Muy difícil de atender, por sus propias características, de acuerdo con el escrito

de la Fiscalía de Gipuzkoa.

- A las personas con discapacidad desplazadas fuera de Bizkaia.

Respecto a su situación o no de incapacidad y quién desempeña su tutela o

ejerce las funciones de tutor.

- A las personas drogodependientes.

Las posibilidades de incapacitación en casos de larga duración, o de ingreso no

voluntario en centro de deshabituación.

d) Respecto a la capacidad de respuesta de la red actual a las necesidades futuras o

los proyectos de creación de alguna fundación tutelar de carácter público, las

respuestas difieren sustancialmente según cada territorio.

- La Diputación Foral de Álava señala que no ha promovido ningún organismo

tutelar de carácter público, aporta los datos de profesionales con que cuentan

las dos fundaciones del territorio y la vía y cuantía de la ayuda institucional

utilizada en cada caso, en el año 2002:

173.000 b a la Asociación APDEMA, de la que depende la Fundación Tutelar

Usoa, mediante un convenio de colaboración;

16.773,63 b a la Fundación Tutelar de Enfermos Mentales, por medio de la

convocatoria anual de ayudas y subvenciones del IFBS.

- La Diputación Foral de Gipuzkoa considera que las fundaciones existentes en el

territorio “pueden cubrir satisfactoriamente las necesidades generadas, ya que

cuentan con implantación social suficiente, con experiencia en el marco de

los Servicios Sociales y con un explícito apoyo de la Administración Pública.

A este respecto, no sería conveniente la creación de nuevas organizaciones

particulares dedicadas a esta finalidad, pues se trata de evitar la atomización

y sectorización de organizaciones de carácter social, lo cual debilita la

consecución de objetivos y genera un mayor gasto público.

No existe proyecto alguno de creación de fundaciones de carácter público,

entendiéndose más interesante la cobertura de estas necesidades por entes

privados de carácter social que cuenten con apoyo de la Administración”.

- En el caso de Bizkaia, sin embargo, se optó en su día por la creación de un

instituto tutelar de carácter público. De hecho, la respuesta de la Diputación

Foral de Bizkaia se centra exclusivamente en los datos y valoraciones sobre el

funcionamiento de dicho instituto. Igualmente, el escrito de la Fiscalía se centra

en esta cuestión, en los tres puntos que desarrolla:

1. “Considerable aumento del número de tutelas, curatelas y cargos de defensores

judiciales asumidos por la institución pública vizcaína en el último

año.

2. Previsión de aumento del número de supuestos de intervención de la

institución tutelar pública.

3. En el ejercicio de las funciones tutelares por parte de instituciones públicas

como el Instituto Tutelar de Bizkaia se observan a su vez ciertas

ventajas o retos a asumir.”

Recoge los datos de evolución, prevé un incremento notable de demandas,

destaca los elementos positivos que ha supuesto, a su juicio, la creación de

dicho instituto, señala también sus limitaciones y posibilidades de introducir

alguna mejora (como la introducción de la figura del delegado o delegada

tutelar) y, basándose en todo ello, concluye:

“A la vista de las anteriores conclusiones no podemos dejar de resaltar la

importante labor de este tipo de instituciones, representadas en el Territorio

Histórico de Bizkaia por el Instituto Tutelar, pero ciertamente esenciales

en todo territorio, ya que en una previsión de futuro su papel será fundamental

para un adecuado desarrollo y atención de las personas en situación

de vulnerabilidad como consecuencia de su enfermedad física o psíquica,

a fin de que ésta no sea causa de marginación, sino de integración en la

sociedad a todos los niveles”.

e) Respecto a la posible autosuficiencia económica de las fundaciones tutelares, solamente

la respuesta del Diputado Foral de Gipuzkoa aborda esta cuestión de

modo directo, en los siguientes términos:

“Es deseable y es posible que las fundaciones tutelares existentes puedan ser

autosuficientes económicamente. En este sentido creemos que deben contar

con medios económicos públicos y con recursos financieros de carácter privado

procedentes de posibles legados que generen las tutelas, si bien la Administración

garantizará su estabilidad estructural. La Diputación Foral de

Gipuzkoa, en los últimos ejercicios, ha proporcionado las siguientes ayudas a

las fundaciones tutelares:

HURKOA: 24.040,48 f (2001); 48.080,97 f (2002).

ATZEGI: 22.069,16 f (2001); 30.050,61 f (2002).

En el caso de Bizkaia, de acuerdo con la información económica aportada por la

Fundación Tutelar Gorabide, las ayudas públicas recibidas de la Diputación Foral en

los dos últimos años fueron de 8.448 + el año 2001, y 8.786 + el año 2002; lo que

viene a suponer, aproximadamente, un 3 % del total de los ingresos de la entidad.

* * *

Así pues, como se puede observar por los datos aquí resumidos, la respuesta ofrecida

mediante fundaciones tutelares a las demandas de tutela y el apoyo de las institu

ciones a estas iniciativas, ha adoptado formas diferentes en cada territorio. No resulta

fácil valorar si la red actual es suficiente para responder a las demandas. En todo

caso, las demandas son crecientes y existen mayores dificultades de respuesta respecto

a determinados colectivos. Seguramente, serán estos factores los que condicionen

el futuro. Así lo señala el escrito de Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco:

“Evidentemente la situación social actual, la prolongación de la esperanza de

vida y la disgregación del núcleo familiar, entre otros factores, están generando

un aumento de las situaciones de desamparo, abandono o conflicto anteriormente

mencionadas, con el consiguiente aumento en la previsión de intervención

de la institución pública. En este sentido son numerosos los estudios sociológicos

que recogen previsiones más que evidentes sobre el futuro incremento de

personas mayores, fundamentalmente, pero también de personas con enfermedades

psiquiátricas y deficiencias psíquicas. (...) Es decir, situaciones en términos

generales en las que el ámbito estrictamente familiar resulta inexistente o insuficiente

para asumir la responsabilidad del cargo de tutor/a.

En estas situaciones es preciso recurrir a una institución y organismo público

que asuma la tutela y adopte todas las medidas de protección necesarias”.

A esa necesidad creciente responde la recomendación de la institución del Ararteko

sobre la necesidad de promover las fundaciones tutelares.

 

2. El problema de la judicialización ambulatoria se nos ha planteado en varias

ocasiones: por parte de los familiares y también por parte de los responsables de

Salud Mental de Osakidetza.

De hecho, en el informe del año pasado se recogía ya en los siguientes términos:

“En relación con este tema (se refiere a los ingresos involuntarios), se plantea otro:

la judicialización ambulatoria. Es decir, que un paciente sea obligado,

ambulatoriamente y con intervención judicial, a llevar un tratamiento que, precisamente,

puede evitar un ingreso involuntario. En este sentido, se plantea,

como ejemplo, el modelo seguido en Gipuzkoa y la posibilidad de extenderlo a

otros juzgados y territorios, para lo cual se pide la colaboración del Ararteko.”

A raíz de esta petición, personal de la institución del Ararteko se reunió con el jefe de

Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental, solicitó información adicional sobre la posición

de las asociaciones de familiares y efectuó gestiones ante la directora de Relaciones

con la Administración de Justicia del Gobierno Vasco. En el momento de

redactar este informe se halla prevista y convocada una reunión conjunta con el

objetivo de abordar y tratar de resolver este problema.

Por otra parte y para finalizar este apartado, es preciso señalar que este informe

sobre atención comunitaria a los pacientes mentales ha tenido muy buena acogida

entre los profesionales que trabajan en este campo. En este sentido, la Ararteko fue

invitada al Primer Congreso Ibérico de Salud Mental Comunitaria, que se celebró los

días 24-26 de octubre de 2002 en Estoril (Lisboa), para hablar sobre «Derechos y

responsabilidad legal de los enfermos mentales», tomando como base fundamentalmente

los contenidos del informe citado.